viernes, 25 de febrero de 2011

Alegaciones Presupuesto 2011. Estepona

Son tres bloques:
1-13: ILEGALIDADES
14-23: INCUMPLIMIENTOS ACUERDOS CONVENIO Y SENTENCIAS JUDICIALES
24-40: TEMAS DE GESTIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA MUNICIPAL

Francisco José Zamorano Vázquez, Asunción López Martín, María Victoria López Cabezón, María Luisa Rodríguez-Pino Sánchez y María del Carmen Miralles Márquez concejales electos de la actual Corporación Municipal de Estepona COMPARECEN ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho DICEN:

Que con fecha 10 de Febrero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el Edicto 1608/2011 del Ayuntamiento de Estepona, por el que somete a exposición publica, durante el plazo de 15 días, el expediente de Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio de 2011, junto con la Plantilla de Personal del Ayuntamiento, aprobados inicialmente en el Pleno Municipal de fecha 31 de enero de 2011:

Que habiendo sido estudiado y analizado el cuerpo del mismo, así como sus antecedentes administrativos y la correspondiente documentación adicional, tanto la facilitada como la obrante en disposición de los firmantes y que sido ocultada en la exposición publica del expediente, formulamos las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que obliga a la incorporación de remanentes que cuenten con suficientes recursos afectados.

En la liquidación del ejercicio presupuestario de 2008, el Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada sumaba 31.876.589,52 y en la liquidación de 2009, la cuantía era de solo 10,586 millones de euros. En la sesión Plenaria en la que se dio cuenta de está liquidación se demostró que la misma era errónea, pues se habían obviado numerosos proyectos de gastos de ejercicios anteriores, por lo que había que rehacer la liquidación del ejercicio presupuestario de 2009, sin que hasta la fecha se haya realizado.

Algunas de las financiaciones afectadas que otorgaban créditos a multitud de proyectos de inversión que la Corporación no incluye en el presupuesto 2011 y, que daban lugar al remanente de tesorería para gastos con financiación afectada son:

Operación de préstamo con Caixanova, número de operación 540001022, de principal 2.000.000,00 euros.

Operación de préstamo con Cajasur, número de operación 3520009, de principal 5.000.000, euros.

Operación de préstamo con Banco Santander, número de operación 1030641742, de principal 10.000.000,00 euros.

Cuotas de urbanización cobradas en el proyecto de gasto 2004/35, de importe 3.519.413,98.

El proyecto de presupuesto de 2011 no contempla ni un solo euro de estos remanentes, con lo cual se está incumpliendo el artículo 182 TRLRHL.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

Igualmente se requiere que, con carácter previo, se rehaga correctamente y apruebe la Liquidación del Ejercicio Presupuestario de 2009.

SEGUNDA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple el artículo el artículo 193.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que obliga a aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit no inferior al importe del remanente de tesorería negativo del último ejercicio liquidado.

El presupuesto presentado presenta un superávit de 1,3 millones de euros y según la liquidación del último ejercicio liquidado 2009, el remanente era de -43,8 millones de euros (liquidación pendiente de rehacerse y que superará los -63 millones de euros).

Se está incumpliendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de mayo de 2001, recurso de casación 8202/95 y 22 de febrero de 2002 , recurso de casación 574/1997 y la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20-11-2008, sección 4ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Nº de Recurso de Casación: 4209/2006, sobre la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bailén para el año 2004, por cuanto el Ayuntamiento tiene obligación de formular el plan de saneamiento desde que se liquidó el ejercicio 2008 y el desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria se ha efectuado en el año 2007, en ambos casos, con anterioridad a la aprobación del presupuesto 2011, circunstancias que no se dan en la doctrina del recurso de casación 4209/2006.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

TERCERA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que obliga a aprobar los presupuestos sin déficit inicial y esto es así, por cuanto los ingresos previstos por sanciones urbanísticas, no se han afectado a la correspondiente partida de gasto, incumpliéndose lo previsto en la siguiente legislación:

- El artículo 5 TRLRHL, RD 2/2004. Limitación de destino.

- El Capítulo III.- RDL 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo (art. 38 y 39).

- La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, artículos 197.

Al no afectar los ingresos por sanciones urbanísticas, cuyo previsión inicial es de 6,5 millones de euros, falta la correspondiente partida de gasto afectada y, por tanto, el presupuesto de gasto presentado y el anexo de inversiones están incompletos y, todos los cálculos de nivelación presupuestaria y estabilidad son erróneos, teniendo el presupuesto de hecho déficit inicial, por este concepto, de más de 5 millones de euros.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

CUARTA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que obliga a aprobar los presupuestos sin déficit inicial y esto es así, por cuanto los ingresos previstos por aprovechamientos urbanísticos, no se han afectado a la correspondiente partida de gasto, incumpliéndose lo previsto en la siguiente legislación:

- El artículo 5 TRLRHL, RD 2/2004. Limitación de destino.

- El Capítulo III.- RDL 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo (art. 38 y 39).

- La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, artículos 75.2.

Al no afectar los ingresos por aprovechamiento urbanístico, cuya previsión inicial es de 47.943,77 euros, falta la correspondiente partida de gasto afectada y, por tanto, el presupuesto de gasto y el anexo de inversiones están incompletos, y, todos los cálculos de nivelación presupuestaria y estabilidad son erróneos, teniendo el presupuesto más déficit.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor

QUINTA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple lo establecido en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que indica que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria“,

Al formularse el presupuesto de 2011 sin las correspondientes partidas de gastos afectados, faltan por incluir en el presupuesto de gastos capítulo VI, créditos por 6.574.998,44 euros, dicho capítulo interviene en el cálculo de estabilidad presupuestaria.

Por otro lado, como dice el Interventor, se han omitido gastos e ingresos en las cuentas de pérdidas y ganancias provisionales de las empresas municipales, que obligatoriamente se utilizan para el cálculo de estabilidad presupuestaria.

Ítem más, no se aplica lo dispuesto en el RD 1463/2007, Reglamento de Estabilidad Presupuestaria, siendo todos los cálculos de estabilidad presupuestaria inciertos, por no realizarse el cálculo conforme a los ajustes contemplados en dicho real decreto.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor

SEXTA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple lo establecido en el artículo 168.3 TRLRHL, por cuanto los estados de previsión de las sociedades mercantiles no incluyen gastos, las amortizaciones, que son obligatorios, como así lo reconoce el informe de la Intervención Municipal.

Por tanto, al tener que incluirse, los presupuestos de las sociedades municipales se formulan con déficit inicial, estando mal formulado el Estado de Consolidación que incurriría en ese déficit.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor

SEPTIMA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de Diciembre que regula la estructura presupuestaria de los presupuestos de las entidades locales, por cuanto se dejan de presupuestar las cuotas de urbanización.

Según la expresada orden las cuotas de urbanización deben figurar en el subconcepto 396.10. Cuotas de urbanización y recoger los ingresos derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas por la Entidad local a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

OCTAVA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple la obligación legal de formalizar un Plan de Saneamiento Financiero previo a la aprobación del presupuesto, obligación que se tiene desde que se liquidó el ejercicio 2008, con inestabilidad presupuestaria, estándose incumpliendo la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

NOVENA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, incumple el artículo 22.2 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado, que establece que “en el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el articulo 22.Dos. B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.

Del análisis del proyecto presupuesto para el año 2011 se desprende que no se está cumpliendo dicho artículo 22.2, en términos de efectivos de personal, por ello, solicitamos que la Delegación de Personal evacue informe que acredite documentalmente, y corrija en los casos necesarios, el cumplimiento del referido articulo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

DECIMA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 23.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que indica que “durante el año 2011. “El número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 10 % de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización”.

Del análisis del proyecto de presupuesto para el año 2011 se desprende que no se está cumpliendo dicho artículo 23.1, en términos de tasa de reposición de efectivos, por ello, solicitamos que la Delegación de Personal evacue informe que acredite documentalmente, y corrija en los casos necesarios, el cumplimiento del referido articulo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

UNDECIMA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 90.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, que literalmente indica que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.”

Del análisis del proyecto de presupuesto para el año 2011 se desprende que los gastos de personal rebasan ampliamente los límites fijados con carácter general, por tanto, no se está cumpliendo dicho artículo 90.1, por ello, solicitamos que se restrinjan los gastos a los limites establecidos y que la Delegación de Personal evacue informe que acredite el cumplimiento del referido articulo de la Ley de Bases de Régimen Local.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

DUOCECIMA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 126.1 del TRLRHL, en cuanto que las plantillas de personal deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados y con crédito presupuestario.

Del análisis del proyecto de presupuesto para el año 2011 se desprende que muchos puestos no están debidamente clasificados y con suficiente crédito presupuestario, por tanto, no se está cumpliendo dicho artículo 126.1, por ello, solicitamos que la Delegación de Personal evacue informe que acredite documentalmente, y corrija en los casos necesarios, el cumplimiento del referido articulo del TRLRHL.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

DECIMO TERCERA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple los artículos 31.2 y 37 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, por cuanto los sindicatos tienen derecho a negociar las retribuciones de los empleados y, la creación de nuevas plazas.

En el proyecto de presupuesto se contemplan nuevas plazas que no se han negociado con los sindicatos, como la Vacante 002FLD, Vacante 003FLD y Vacante 054F, entre otras.

En aplicación del artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: “Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por todo lo expuesto, se solicita supresión de las plazas Vacante 002FLD, Vacante 003FLD y Vacante 054F, para la formulación del proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 de acuerdo con la legalidad en vigor.

DECIMO CUARTA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se ha dotado crédito presupuestario suficiente para atender el Acuerdo de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social de las deudas pendientes de fecha 9 de febrero de 2009. Aproximadamente 3 millones de euros no se han consignado.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011 de los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

DECIMO QUINTA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se ha dotado crédito presupuestario suficiente para atender las pagas de no absentismo, establecidas en convenio, de 2009 (80% pendiente) y 2010, no reconocidas contablemente, por un importe aproximado de 1,5 millones de euros que no se han consignado.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011 de los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

DECIMO SEXTA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se ha dotado crédito presupuestario suficiente para atender los pagos de la productividad de funcionarios municipales de 2009 y 2010.

Igualmente se incumple totalmente el programa de productividad en vigor con Policía Local y Bomberos de 2007, que en su mayoría o totalidad no se han reconocido contablemente, alcanzado, aproximadamente, un importe de 0,9 millones de euros.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, de los créditos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones

DECIMO SEPTIMA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se ha dotado crédito presupuestario suficiente para atender los atrasos con los componentes de la Banda Municipal de Música, 18 mensualidades y diferencias salariales por aplicación de las sentencias judiciales firmes a su favor. Aproximadamente 1 millón de euros.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

DECIMO OCTAVA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 presentado incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se han incluido partidas presupuestarias para atender la sentencia firme a favor del arquitecto municipal D. F.G.G.. Aproximadamente 0,2 millones de euros.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

DECIMO NOVENA.- El proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 presentado incumple el artículo 165 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que indica que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se han incluido partidas presupuestarias para atender los intereses de demora que corresponde a todos los atrasos que la Corporación está efectuando en materia de personal, por el no abono de sus retribuciones puntualmente, no abono de puntual de paga de no absentismo, de sentencias judiciales y productividades. Aproximadamente 0,4 millones de euros.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

VIGESIMA.- El proyecto de presupuesto del ejercicio 2011 presentado incumple el artículo 165 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que indica que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se han incluido partidas presupuestarias para atender el resto de sentencias judiciales a favor los empleados municipales, sanciones de inspección de trabajo y sanciones de la Seguridad Social (Banda de Música) que le constan a la Corporación. Aproximadamente 0,6 millones de euros.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

VIGESIMO PRIMERA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se han incluido partidas presupuestarias para atender el requerimiento de ejecución de sentencia a favor de la Empresa Obras, Caminos y Redes, S.L., por importe de más de 270 mil euros de principal y 30 mil euros de intereses de demora.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, de los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

VIDESIMO SEGUNDA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se han incluido partidas presupuestarias para atender el requerimiento de ejecución de sentencia a favor a favor de D. Antonio Tastet, por un importe superior a los 3 millones de euros.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, de los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

VIGESIMO TERCERA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 presentado incumple el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que establece que: “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”.

En el proyecto de presupuesto para el 2011, no se han incluido numerosas sentencias judiciales que condenan al Ayuntamiento de Estepona, al abono de cantidades en concepto de principal e intereses. Dichas sentencias y/o requerimientos de ejecución de sentencias constan, o deberían constar, tanto en la Intervención como en la Tesorería y la Asesoría Jurídica Municipal.

Por todo lo expuesto, se requiere informe a la Asesoría Jurídica Municipal sobre todas esas sentencias donde se haya condenado al abono de cantidades al Ayuntamiento de Estepona, con la cuantificación de las mismas para la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, de los créditos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.

VIGESIMO CUARTA.- La aprobación del presupuesto sin absorber el remanente de tesorería negativo según la doctrina del Tribunal Supremo, por ser el remanente una magnitud financiera, supone de facto el reconocimiento formal de no querer pagar a todos los proveedores las deudas anteriores a 2011. Cualquier pago en el ejercicio que se hiciese de años anteriores sería a costa de no pagar a los proveedores o trabajadores municipales del presente ejercicio. Además, se imposibilita el reconocimiento de facturas por servicios o suministros prestados que no han sido reconocidas en la contabilidad municipal y que la Intervención Municipal calculaba a diciembre de 2009 en 19 millones de euros.

Por todo lo expuesto, se requiere formulación de un presupuesto con superávit suficiente para el reconocimiento de facturas por suministros o servicios prestados y para el pago de las deudas con proveedores de ejercicios anteriores.

VIGESIMO QUINTA.- El presupuesto para el ejercicio 2011, no contempla ni un solo euro para la reposición de los fondos utilizados del patrimonio público del suelo en el abono de gastos corrientes, más de 24 millones de euros.

Por todo lo expuesto, se requiere la formulación de un presupuesto con superávit suficiente para la reposición de los fondos del patrimonio público del suelo.

VIGESIMO SEXTA.- Siguen pendientes de devolución las contribuciones especiales cobradas de más a los ciudadanos de Estepona, por un importe superior a los de 600 mil euros, notificadas a la Alcaldía en las liquidaciones presupuestarias de 2008 y 2009.

Por todo lo expuesto, se requiere formulación de un presupuesto con superávit suficiente para la devolución de todas las contribuciones especiales cobradas de más a los vecinos de Estepona.

VIGESIMO SEPTIMA.- Existe acuerdo plenario de supresión de la tasa de alcantarillado, no obstante, el proyecto de presupuesto para 2011 contiene una previsión de ingresos por dicho 1,89 millones de euros incumpliendo dicho acuerdo plenario.

Por otro lado, conforme al contenido de la memoria económica de su imposición, se pretende cobrar una tasa por un servicio que no se está prestando en el municipio, no cumpliéndose el requisito básico de existencia de hecho imponible fijado en el artículo 20 del TRLRHL.

Por todo lo expuesto requerimos que se suprima del proyecto de presupuesto para 2011 el concepto de ingresos 30100 Alcantarillado.

VIGESIMO OCTAVA.- Existe acuerdo plenario de supresión de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos, no obstante, el proyecto de presupuesto para 2011 contiene una previsión de ingresos por dicho concepto de 79.520,61 euros incumpliendo el acuerdo plenario.

Por todo lo expuesto, requerimos que se suprima del proyecto presupuesto para 2011 el concepto de ingresos 32700 Apertura Establecimientos.

VIGESIMO NOVENA.- El proyecto de presupuesto para 2011 prevé en concepto de ingresos 30200, tasa de basura, un importe inferior al liquidado en 2009.

La base imponible de la tasa es el valor catastral, que se ha incrementado más de un 70% en estos dos años, sin que en ese periodo se haya modificado el tipo de gravamen. En consecuencia la recaudación se incrementara en más de un 70%.

En consecuencia, se incumple el principio de equivalencia previsto en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, según el cual “Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”, y los datos que indican que se está cobrando una tasa de basura muy superior al coste del servicio.

Por todo lo expuesto requerimos que la Intervención Municipal, evacue informe documentado en el que se analice todos los ejercicios no prescritos, en relación al equilibrio que se da en el Ayuntamiento de Estepona, en el cobro de la tasa de basura y su coste.

Que se evacue informe documentado de la previsión de cobro de la tasa de basura y coste del servicio de recogida de basuras en 2011.

Que a la vista de los informes, si se superan dichos costes del servicio en el presupuesto de 2011 se doten las partidas necesarias para el reintegro de las cantidades cobradas de más a los ciudadanos de Estepona.

TRIGESIMA.- En el proyecto de presupuesto para 2011, se ha presupuestado como ingresos Concepto 35001 Contribuciones especiales: Camino cortijo Los Pobres, un total de 174.584,38 euros.

Sin embargo, en el anexo de inversiones se prevé ingresar de los contribuyentes por este mismo concepto 176.798,54 euros y, el informe económico financiero firmado por el interventor dice que el importe es de 178.584,36 euros (pag. 3, 5º párrafo). Tres cifras para el mismo concepto.

Por todo lo expuesto se requiere que se concrete la cifra correcta y se deje solo una en el presupuesto.

TRIGESIMO PRIMERA.- No se está dando cumplimiento al convenio de subrogación al no contemplarse la inclusión de los trabajadores de Promoción y Comunicación en el proyecto de presupuesto para 2011.

Se requiere la inclusión en el presupuesto de 2011, de dichos trabajadores con los mismos derechos que el resto de los empleados de las empresas municipales.

TRIGESIMO SEGUNDA.- El presupuesto 2011 no supone ningún avance en el proceso de subrogación de los empleados municipales, ya que se han creado las vacantes sin dotarlas de crédito presupuestario.

La modificación presupuestaria que se requeriría hacer, tras la entrada en vigor del presupuesto, para poder hacer efectiva la subrogación es competencia del Pleno de la Corporación, al afectar a distintas áreas de gasto.

La obligatoriedad de esta modificación de créditos hace imposible que se pueda producir la subrogación en el periodo de mandato de esta Corporación, ya que tiene los mismos requisitos de aprobación, publicidad y plazos que la aprobación del presupuesto.

Por todo lo expuesto requerimos, que se formule el presupuesto de 2011 con crédito presupuestario en el Capitulo I suficiente para dotar las plazas de todos los empleados de las empresas municipales.

TRIGESIMO TERCERA.- El proyecto de presupuesto para 2011, incumple los acuerdos plenarios de amortización de plazas, en especial de los funcionarios eventuales.

Por todo lo expuesto se requiere que se supriman todas las plazas de funcionarios eventuales amortizadas por acuerdos plenarios de los dos últimos años.

TRIGESIMO CUARTA.- Se han presupuestado 5 plazas denominadas “Director General” con una dotación de 79.734,20 euros cada una, lo que es una frívola irresponsabilidad dada la situación del Ayuntamiento.

Se requiere la supresión de las cinco plazas denominadas “DIRECTOR GENERAL”.

TRIGESIM0 QUINTA.- El proyecto de presupuesto municipal para 2011, ha suprimido una plaza que está en litigio judicial, en concreto, la de D. Andrés Cintrano Fernández, sin negociación sindical e incumpliendo lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se requiere que en el presupuesto de 2011 incluya la plaza que le corresponde a D. Andrés Cintrano Fernández, con su correspondiente dotación presupuestaria.

TRIGESIMO SEXTA.- El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, no contempla crédito para atender la reclamación judicial, por impago, que ha efectuado ACCIONA, antigua concesionaria de la recogida de basuras.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, los créditos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

TRIGESIMO SEPTIMA.- Del avance de liquidación de 2010, se comprueba que no se ha reconocido en su totalidad el gasto anual por el contrato de recogida de basuras de la actual concesionaria, CESPA. En el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, se contempla crédito para atender el gasto anual por dicho contrato, olvidándose de lo no reconocido en el ejercicio 2010.

Por todo lo expuesto se requiere la inclusión en el presupuesto de gasto para 2011, los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de años anteriores que se tengan con la empresa CESPA.

TRIGESIMO OCTAVA.- El proyecto de presupuesto municipal de 2011, contempla la partida presupuestaria 58.930.35200 Admon. Financiera: Intereses de Demora, por importe de 520.281,04 euros, cantidad insuficiente para atender las reclamaciones por dicho concepto, máxime con la legislación en vigor, Ley 3/2004 y Ley 5/2010, de lucha contra la morosidad.

Dado el alcance de la deuda municipal por obligaciones, reconocidas o no, de pago, los intereses de demora superarán los 9 millones de euros por año de atrasos en los pagos.

Por todo lo expuesto se solicita informe de la Intervención Municipal emita informe sobre el importe de la aplicación de la legislación sobre la lucha contra la morosidad y se dote del crédito necesario, resultante del informe, la partida 58.930.35200.

TRIGESIMO NOVENA.- La liquidación del ejercicio 2009, último ejercicio cerrado, contempla de obligaciones reconocidas netas en la partida 58.611.48000 Admon. Financiera: Transf. Particulares subvención tributos, 3.429.650,14 euros.

En el 2011, trascurridos dos años, los valores catastrales en el término municipal de Estepona subirán, por aplicación de la Ponencia de Valores, una media del 70%.

Para mantener el criterio de que los recibos de I.B.I., de las personas físicas empadronadas y las empresas radicadas en Estepona, solo se incrementen el IPC es necesario que las subvenciones al empadronamiento se incrementen en un porcentaje igual al de la subida media de los valores catastrales.

Sin embargo, lo presupuestado en la partida 58.930.4800 Admon. Financiera: Transf.. Particulares subvención tributos, tan solo es de 3,6 millones de euros.

Por lo que requerimos que la consignación presupuestaria de dicha partida ascienda a 6,12 millones de euros.

CUADRAGESIMA.- Siguen pendientes de trasferir a EMPLADUS el importe de las cuotas de urbanización cobradas y aplicadas por la Corporación a fines distintos para las que se cobraron, por más de 3 millones de euros, notificadas a la Alcaldía en las liquidaciones presupuestarias de 2008 y 2009. Así como, las cuotas de urbanización que han sido objeto de denuncia judicial.

En el proyecto de presupuesto no se contempla partida alguna para poder realizar esas trasferencias.

Por todo lo expuesto, se requiere la inclusión en el Capitulo VII Trasferencias de Capital, de partida presupuestaria con el crédito suficiente para trasferir a EMPLADUS el importe de dichas cuotas destinado al pago de las correspondientes obras.

Lo que se expone en virtud de lo establecido en el articulo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Estepona, a 25 de febrero de 2011.




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