sábado, 29 de agosto de 2009

Astapa. Recurso nulidad. Resumen

Diligencias Previas 1030/07.
Escrito denunciando vulneración de Derechos Fundamentales e interesando nulidad de las actuaciones.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LOS DE ESTEPONA
Dª …………., Procuradora de los Tribunales de Estepona, actuando en representación de los intereses de D. …………….., según consta debidamente acreditado en las DP 1030/07, ante el Juzgado comparece, y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –en adelante LEcrim-, 11, 238.3º y 240.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en lo sucesivo LOPJ-, formulo escrito solicitando la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, petición que fundo en las siguientes:

CONSIDERACIONES
Índice incidente de nulidad.

Introducción.

Primero.
Vulneración al derecho al secreto de las comunicaciones. Requisitos jurisprudenciales. Aplicación al caso.
Itinerario de la denuncia inicial de particulares.
Análisis exhaustivo de los datos ofrecidos al Juez Instructor. Insuficiencia y falsedad de la denuncia. Inexistencia investigación o comprobación previa.
Nulidad Auto 29 Marzo 2007. FJ 1º y 2º. Presuntos indicios delictivos destacados judicialmente en el Auto intervencionista. (Correlativos a) al f).)
Financiación por donaciones de empresarios al Ayto. Donación, mecenazgo y patrocinio. Legalidad.
El Complemento de productividad.
Insuficiencia investigación previa. Inexistencia de soporte alguno de los hechos objeto de denuncia.
Razonamiento FJ 3º. Nulidad por falta absoluta de motivación judicial. Innecesaridad. Excepcionalidad, no agotamiento de medios ordinarios de investigación. Testigos de referencia. Enemistad, motivos espurios, intencionalidad oculta. Inexistencia de análisis técnico de la documentación anexa. Innecesaridad. Falta de proporcionalidad. Prospección.
Respuesta judicial al informe policial con propuesta de diligencias.
Estructura, naturaleza y calidad documentos anexos denuncia.
Presuntos hechos delictivos ya cometidos. Inexistencia de delito grave de inminente ejecución.
Nulidad radical del Auto de 29 de Marzo intervencionista.
Corrección de la actuación instructora: por el propio órgano instructor; Audiencia y Mº Público. Mantenimiento secreto piezas documentales anexas
Conclusiones.

Segundo.-
Vulneración del derecho al secreto de comunicaciones. Falta control judicial por prórrogas injustificadas.
Vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías y del derecho de defensa.
Recientes actuaciones judiciales en hechos similares al presente.

Tercero.-
Efecto dominó.
Nulidad detenciones policiales.
Nulidad entrada y registros.
Nulidad declaraciones imputados y testigos.

Cuarto.-
Vulneración derecho defensa. Secreto actuaciones. Dilaciones indebidas.
Incidente de nulidad previo de 26 de Junio de 2008. Momento de las detenciones.
Situación actual. Momento, oportunidad y términos del alzamiento parcial.

Quinto.-
Valor de la denuncia. Coimputación de arrepentidos. Valor de su testimonio.
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Introducción.
Se interesa la nulidad de las intervenciones telefónicas y en virtud de ello de todas las pruebas que se derivan de las mismas por vulneración del art. 18 de la Constitución Española en relación con el art. 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al producirse una injerencia injustificada en los derechos fundamentales así como la vulneración constante y reiterada del derecho a un proceso con todas las garantías, alegando como argumentos:
a) Falta de motivación y proporcionalidad. Principios de necesidad, excepcionalidad, e idoneidad. Insuficiencia de la denuncia e inexistencia de comprobación o investigación policial previa. No existían indicios mínimamente contrastados y suficientes para conceder la medida. Dichas informaciones son falsas y no se comprobaron, pese a que era posible y preceptivo. No se agotan los medios de investigación ordinarios, siendo también posible. Prospección. Falta de proporcionalidad de la medida en base a que se han intervenido teléfonos del entorno de los acusados con la única finalidad de controlar a éstos.
b) Falta de control judicial de las intervenciones, en base a prórrogas injustificadas desde la primera de ellas cuando la policía reconoce que no ha ejercido la actividad autorizada por estar ocupados en otros asuntos, hasta el Auto fechado a día 4 de enero de 2008 que decide no prorrogar las intervenciones por haberse alargado en el tiempo en demasía, reconociendo finalmente la escasez de la medida.
….
(En paginas 2 a 56 se entra en materia con exposición detallada de los puntos primero a quinto. En su momento intentare resumir lo mas importante de la argumentación)


Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se una a la causa de su razón, y, en su virtud se acuerde:
1.- Se tenga por presentado este escrito de INCIDENTE DE NULIDAD con efecto suspensivo para que este no pierda su finalidad y dando traslado a las demás partes personadas para su posible adhesión o alegaciones.
2.- Subsidiariamente a lo anterior, se levante el secreto en lo que a este incidente se refiere o se forme pieza separada con el mismo, a fin que puedan todas las partes personadas y el Ministerio Fiscal alegar lo que a su derecho convenga en interés del principio de igualdad de armas y en defensa del de legalidad, tanto sustantiva como procesal.
3.- Tras la tramitación que S.Sª. entienda pertinente, se acuerde la nulidad de actuaciones por incumplimiento de normas imperativas y de obligada observancia, por vulneración del Derecho al Secreto de las comunicaciones reconocido y garantizado en virtud del Art. 18.3 de la Constitución Española, en el Auto de 29 de Marzo de 2007.
4.- Se acuerde la nulidad de las detenciones practicadas.
5.- Se acuerde la nulidad de las entradas y registros llevadas a cabo.
6.- Se acuerde la nulidad de las declaraciones de imputados y testificales; y demás pruebas dimanantes de las anteriores.
7.- Se acuerde la nulidad del Auto de 29 de Marzo de 2007 que acuerda el secreto de actuaciones y sucesivas prórrogas, así como el Auto de fecha Auto de 24 de Junio 2009 que acuerda el levantamiento parcial de los 6 primeros tomos excepto documental anexa.
8.- Caso de continuación de la instrucción o comienzo de una nueva, se acuerde la imputación de los denunciantes, David Valadez López y Cristina Rodríguez Alarcón, en base a los hechos y documentación aportados, acordando la declaración judicial con citación de las partes personadas y del Ministerio Público.
9.- Derivadas.

Por ser de Justicia que, respetuosamente pido en Estepona a veinticinco de agosto del año Dos mil nueve.

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